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Tribunal de Cuentas

Competencias

El Tribunal de Cuentas ejercerá el control externo de la gestión económica financiera y patrimonial de la Hacienda Pública Municipal.

Atribuciones y deberes

Serán atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las que se establezcan por Ordenanza:
• Revisar las cuentas de la administración.
• Ejercer el control externo de la hacienda Municipal en entes descentralizados, empresas públicas, haciendas paraestatales, sociedades del estado o con participación estatal y beneficiarios de aportes y subsidios.
• Observar en forma originaria y aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos y formular, en su caso los cargos correspondientes.
• Entender de manera obligatoria en los juicios de cuentas y de responsabilidad, con las modalidades y recursos y en los casos que establezca la ordenanza.
• Examinar la Cuenta General del Ejercicio, remitir hasta el 30 de Junio informe al Concejo Deliberante, y publicar el mismo en el Boletín Oficial Municipal.
• Dictaminar con caracter previo en las transacciones patrimoniales administrativas que realizará la Municipalidad y en las judiciales que revistan importancia.
• Si surgiere un hecho que pudiera ser ilícito, el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente.
• Dictar su propio reglamento interno, de acuerdo con la ordenanza que determine las normas para su funcionamiento.

La Ordenanza que regula el funcionamiento y competencias del Tribunal de Cuentas Municipal es la N°5552.